Vinculación social de los privados de libertad: reinserción social y laboral


 

Vinculación social de los privados de libertad: reinserción social y laboral

Tomás Montero Hernanz

Resumen de la intervención en la webinar “El sistema penitenciario en el país y la rehabilitación social”, organizado por la Fundación Metropolitana de Ecuador.

            “Desempeña un cargo importante en todos los sistemas represivos de los Estados miembros del Consejo de Europa, sin embargo la prisión es la institución más desconocida del público.

 

            Fuera de sus “usuarios” y de algunos especialistas, nadie prácticamente conoce la misión que se le confía y las dificultades con que tropieza para cumplirla.

 

            En algunos países, encerrada en sí misma, ocultada en el fondo de una mazmorra tal una enfermedad vergonzosa, la prisión sólo viene a ser objeto de conversación cuando ocurre un incidente particular: una evasión, un motín, el suicidio de un detenido, etc. E incluso cuando se habla de ella en ese momento, pocas veces se hace de manera objetiva.

 

            Según el acontecimiento reaparecen viejos demonios. Así, cuando se evade un delincuente confirmado, se desprecia al personal, acusándolo de incapacidad profesional. O bien, al final de un motín, la prisión es considerada como demasiado lujosa, demasiado benigna -el mito de la prisión “cuatro estrellas” tiene siempre sus adeptos- para “criminales peligrosos” y se echan de menos ciertos métodos antiguos de exclusión: las galeras, los presidios, incluso procedimientos de eliminación rápida ... y definitiva. O bien, por último, después del suicidio de un detenido desesperado, algunos juzgan la prisión demasiado inhumana y desean pura y simplemente su supresión.

 

            Rigor excesivo, por un lado, sensibilidad exacerbada por otro (incluso sensiblería) sea lo que sea, una vez difuminada la actualidad del acontecimiento la prisión vuelve a caer en una indiferencia total.

 

            No obstante, está ahí, sin duda alguna está ahí, y detrás de sus altas paredes y de sus barrotes están hombres: los detenidos y los que detienen”.

 

“Los derechos del hombre en las prisiones”

Consejo de Europa

 

Planteamiento desde los derechos humanos

 

Es importante destacar el planteamiento desde el que surge esta webinar, y que no es otro que reflexionar sobre la privación de libertad, sus condiciones y sus finalidades desde la óptica de los derechos humanos.

 

Otro planteamiento solo conduciría a errores graves y hacer de la privación una situación excepcional, no en consonancia con lo que los estándares internacionales preconizan, a saber, su aplicación en el menor número de casos posibles y por el menor tiempo posible, sino como un campo que quede fuera de marco protector de los derechos humanos.

 

El marco en el que la privación de libertad debe ubicarse es precisamente el contrario, y salvo aquellas restricciones legales fehacientemente necesarias en razón de la situación de encarcelamiento, las personas privadas de libertad conservan todos sus derechos humanos inalienables y todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales, siendo uno de los objetivos esenciales de los sistemas de justicia penal la rehabilitación social y la reintegración en la sociedad de las personas privadas de libertad, garantizando, en la medida de lo posible, que puedan llevar una existencia respetuosa con la ley y autónoma cuando se incorporen de nuevo a la sociedad (Resolución 69/172, de 18 de diciembre de 2014, “Los derechos humanos en la administración de justicia”).

 

Como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido exigiendo, la justicia no se debe detener a la puerta de las prisiones (Sentencia Campell y Fell v. Reino Unido, de 28 de junio de 1984, y del que se hizo el Tribunal Constitucional español por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero).

 

El derecho penitenciario moderno

 

Una de las notas que caracterizan el moderno Derecho Penitenciario es su proyección en dos sentidos:

 

-  en sentido vertical alcanzando la inclusión de sus principios en las constituciones nacionales; 

-   en sentido horizontal, al despertar el interés de los organismos internacionales.

 

La inclusión de los principios informadores del Derecho Penitenciario en las Constituciones ha supuesto el abandono de las tesis retribucionistas y la consagración de la finalidad resocializadora.

 

Así las Constituciones que hoy contienen pronunciamientos en materia penitenciaria coinciden en señalar dos principios básicos de la ejecución de las penas privativas de libertad:

 

-     De un lado, la humanización del trato en los establecimientos penitenciarios.

-  De otro lado, la inclusión de la readaptación social del penado como meta de la actuación penitenciaria.

 

Es el caso de la Constitución de Ecuador que dedica los artículos 201 a 203 a la rehabilitación social.

 

Ciertamente la inclusión en las Constituciones de estos principios no siempre ha significado su aplicación práctica en la realidad penitenciaria de los países regulados por esas Constituciones. Pero, en todo caso, aplicada o no, la norma suprema será siempre un punto de referencia y su eficacia habrá que medirla como incitación a su efectivo cumplimiento.

 

También en el ámbito internacional, la humanización del régimen y la finalidad reformadora han encontrado acogida.

 

El momento culminante de la internacionalización en materia penitenciaria lo constituye la aprobación de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los detenidos, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de la Delincuencia, celebrado en Ginebra en 1955, actualmente sustituidas en 2015 por las conocidas como Reglas Nelson Mandela, al que han seguido multitud de instrumentos, tanto en el ámbito de Naciones Unidas como de otros organismos internacionales regionales.

 

Reinserción social y laboral

 

Mi intervención se ha titulado, acertadamente creo, “vinculación social de los privados de libertad: reinserción social y laboral”.

 

De alguna manera el enunciado pretende acotar el contenido de la exposición, pues bajo el epígrafe “vinculación social de los privados de libertad” podríamos englobar otras muchas e importantes realidades del derecho penitenciario como, por ejemplo, las comunicaciones y visitas, los permisos de salida, los regímenes abiertos, la participación de las entidades sociales en la vida de las prisiones, …. Muchos aspectos que difícilmente podrían abordarse en tan poco tiempo.

 

Y todos ellos parten de una misma premisa: el privado de libertad sigue formando parte de la sociedad (regla 88) y la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en sociedad (regla 5). Premisa que exige de una serie de condiciones en los establecimientos penitenciarios, la más básica que los mismos sean lugares donde la convivencia sea posible, donde se garantice la seguridad de los privados de libertad, pero también de los trabajadores penitenciarios.

 

Resulta imposible llevar a cabo una finalidad rehabilitadora en espacios inseguros y sin personal cualificado y suficiente.

 

Y todo esto exige de políticas públicas que hagan de las prisiones instituciones capacitadas para llevar a cabo su misión.

 

En palabras de Nelson Mandela “Una nación no debe ser juzgada por cómo trata a sus ciudadanos más distinguidos, sino a los que menos lo son”.

 

Desde esta delimitación inicial creo que es básico poner el acento en la finalidad de la privación de libertad y en la importancia que el trabajo puede tener en relación al logro de la finalidad pretendida, pero sin olvidar que la reinserción, la resocialización o la rehabilitación social (encontramos diferentes terminologías según las legislaciones, pero todas tienen un significado semejante) es un camino que se va andando desde el mismo momento en que el sujeto ingresa en un establecimiento penitenciario, no un botón que se aprieta en el momento del egreso.

 

¿Cuál es esa finalidad de la privación de libertad, desde la óptica de los estándares internacionales?

 

Conforme señalan las Reglas Nelson Mandela (Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos), los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo (regla 4.1).

 

Similares objetivos se señalan en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establece que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Esta disposición constituye una norma con alcance y contenido propios cuyo cumplimiento efectivo implica que los Estados deben adoptar todas aquellas medidas necesarias para la consecución de tales fines.

 

En términos similares, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que: “El régimen penitenciario consistirá́ en un tratamiento cuya finalidad esencial será́ la reforma y la readaptación social de los penados [...]”.

 

Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos (regla 4.2).

 

Varias son los aspectos que debemos destacar de esta regla 4:

 

-    La vinculación que existe entre reinserción y trabajo. Difícilmente es posible que una persona se reinserte en la sociedad si no dispone de medios de subsistencia y estos medios se logran, en el común de los ciudadanos, mediante el desarrollo de una actividad laboral.

-   La actuación en pro de la reinserción es una actividad que no es exclusiva de la administración penitenciaria, sino también de otras autoridades competentes (educación, formación, sanidad,…).

 -   Las actuaciones en pro de la reinserción comienzan desde el momento del      ingreso de la persona en el establecimiento penitenciario.

 - El tratamiento individualizado como eje sobre el que desarrollar la actividad    penitenciaria en pro de esa reinserción.

 

Este tratamiento tiene por objeto inculcar a la persona privada de libertad de la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de la responsabilidad (regla 91).

 

La importancia del trabajo en la reinserción hace que las Reglas Nelson Mandela dediquen ocho de sus reglas a esa materia (reglas 96 a 103). En ellas se recogen los principios que deben guiar este trabajo que se desarrolle en los establecimientos penitenciarios, entre los que debemos destacar que, en la medida de lo posible, el trabajo contribuirá, por su naturaleza, a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarse la vida honradamente tras su puesta en libertad y a la obligación de dar formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes (regla 98).

 

Formación, creación y mantenimiento de hábitos laborales son una herramienta imprescindible en todos los centros penitenciarios, donde el trabajo debe estar al alcance de todos los privados de libertad. La legislación española reconoce el trabajo como un derecho de los internos, y el Tribunal Constitucional ha matizado señalando que es un derecho de aplicación progresiva, estableciendo el deber de la administración penitenciaria de alcanzar una oferta que pueda llegar a todos los internos y el derecho de estos a acceder a los puestos existentes conforme a las reglas establecidas en la ley y no de forma discrecional por parte de la administración.

 

Para que esa preparación para la libertad pueda ser eficaz, el trabajo penitenciario debe desarrollarse en unas condiciones similares a las que rigen en el trabajo exterior, en aspectos tales como organización y los métodos de trabajo (regla 99), seguridad e higiene (regla 101.1), protección en materia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (regla 101.2), horas de trabajo (regla 102.1) o descanso semanal (regla 102.2).

 

En este marco, la Constitución de Ecuador dedica a la rehabilitación social sus artículos 201 a 203, señalando entre las finalidades del sistema la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, siendo su prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentencias penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

 

Actualmente se puede afirmar que el trabajo penitenciario tiene una doble finalidad:

 

- por un lado y como más próxima, está la formación, conservación y perfeccionamiento de hábitos laborales y, por qué no, permitir también contribuir al sustento familiar durante la privación de libertad, reduciendo, cuando menos, la carga familiar;

-   por otro, más remota, la de facilitar o contribuir a la reeducación y reinserción social de recluso, encaminada a lograr la total integración del mismo en el mundo laboral libre.

 

El momento de la excarcelación

 

La excarcelación y el retorno a la vida social es un momento crucial, pues son muchas las dificultades que el privado de libertad debe solventar.

 

Si ya periodos prolongados de privación de libertad pueden obstaculizar la adaptación al mundo libre, con dificultades en actividades tan básicas como cruzar una calle por semáforos o pasos de peatones, o el uso del dinero en comercios, la incorporación al mercado laboral se vuelve una empresa no siempre fácil.

 

Sin duda esta incorporación será más fácil si el exrecluso cuenta con formación laboral y/o experiencia profesional, pero existen factores ajenos a él que pueden dificultar este proceso, como la propia reticencia de los empresarios a contratar personas con antecedentes o el desempleo general que pueda existir a nivel social, con un mercado laboral que no pueda absorber toda la oferta de trabajadores.

 

Si como antes veíamos uno de los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad es reducir la reincidencia, algo que solo puede alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo, es preciso buscar fórmulas que permitan acceder al trabajo una vez se produzca la excarcelación.

 

De lo contrario estaríamos ante el absurdo de formar y capacitar laboralmente a los privados de libertad, creando y manteniendo hábitos laborales con una finalidad que luego no se puede concretar pues tienen dificultades para encontrar un trabajo.

 

Por eso, el deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso y es necesario disponer de organismos capaces de prestar al exrecluso una ayuda postpenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la sociedad (regla 90).

 

Estos servicios deben velar por proporcionarles documentación necesaria, alojamiento y trabajo dignos, ropa adecuada, así como medios necesarios para llegar a su destino y subsistir durante el periodo inmediatamente posterior a la puesta en libertad (regla 108.1).

 

De esta necesidad se hace eco la Constitución de Ecuador cuando señala que el Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de libertad (artículo 203.5).

 

Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

Con carácter general la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en su “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas” (2011) que para que las penas privativas de la libertad cumplan con la finalidad esencial que les atribuye el derecho internacional de los derechos humanos, entre otras:

 

-     Adoptar políticas penitenciarias integrales orientadas a lograr la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados. Estas políticas deberán contemplar como elemento fundamental la creación de oportunidades de trabajo, capacitación y estudio para las personas privadas de libertad; y destinar los recursos humanos y financieros necesarios para su implementación.

 

-     Implementar programas de seguimiento y apoyo post‐penitenciario para facilitar la reinserción social y reintegración familiar de las personas que han terminado de cumplir penas privativas de la libertad. En este sentido, debe tenerse en cuenta la importancia de coordinar estas medidas con los servicios comunitarios existentes e incluso con el sector privado.

 

En 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaboró un informe sobre las personas privadas de libertad en Ecuador, resultado de la visita llevada a cabo en diciembre de 2021 con ocasión de la crisis penitenciaria estructural que vivía el país. En su informe se incluían diversas conclusiones y recomendaciones al Estado. En concreto, en materia de reinserción social recomendaba:

 

-   Fortalecer los programas de reinserción social, mediante asignación de presupuesto y personal que permita garantizar su eficacia para cumplir con la finalidad de las penas. Estos programas, además de propiciar la reintegración de personas privadas de libertad y prevenir la reincidencia en el delito, resultan esenciales para acceder a beneficios penitenciarios.

 

-    Dotar de suficiente personal a las áreas encargadas de los programas de reinserción social, así́ como establecer una cantidad suficiente de actividades. Ello, con el propósito de asegurar una amplia oferta de opciones a fin de que las personas condenadas puedan cumplir con sus planes individuales de cumplimiento de la pena.

 

-    En materia de trabajo y educación, el Estado debe adoptar medidas para asegurar que las personas privadas de libertad tengan oportunidades efectivas de trabajo en detención, así́ como que reciban una remuneración adecuada y equitativa. Asimismo, debe implementar acciones que garanticen la disponibilidad de servicios de educación en los lugares de privación de libertad, mismos que deben funcionar en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública. En particular, estos servicios deben abarcar enseñanza primaria, secundaria, técnica, profesional y superior.

 

-    Crear una red de cooperación entre el SNAI, servicios de asistencia social, grupos comunitarios locales, organizaciones de la sociedad civil y familiares con el propósito de contar con programas de reintegración que se dirijan a dar seguimiento a la reinserción social y a asegurar apoyo continuo a las personas que han salido de la cárcel; en particular, en materia de vivienda, trabajo, salud integral, educación, capacitación y asistencia jurídica.

 

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