Vinculación social de los privados de libertad: reinserción social y laboral
“Vinculación social de los privados de libertad:
reinserción social y laboral”
Tomás Montero Hernanz
Resumen de la intervención en la webinar “El sistema penitenciario en el país y la rehabilitación social”, organizado por la Fundación Metropolitana de Ecuador.
“Desempeña un cargo importante en todos
los sistemas represivos de los Estados miembros del Consejo de Europa, sin
embargo la prisión es la institución más desconocida del público.
Fuera
de sus “usuarios” y de algunos especialistas, nadie prácticamente conoce la
misión que se le confía y las dificultades con que tropieza para cumplirla.
En
algunos países, encerrada en sí misma, ocultada en el fondo de una mazmorra tal
una enfermedad vergonzosa, la prisión sólo viene a ser objeto de conversación
cuando ocurre un incidente particular: una evasión, un motín, el suicidio de un
detenido, etc. E incluso cuando se habla de ella en ese momento, pocas veces se
hace de manera objetiva.
Según
el acontecimiento reaparecen viejos demonios. Así, cuando se evade un
delincuente confirmado, se desprecia al personal, acusándolo de incapacidad
profesional. O bien, al final de un motín, la prisión es considerada como
demasiado lujosa, demasiado benigna -el mito de la prisión “cuatro estrellas”
tiene siempre sus adeptos- para “criminales peligrosos” y se echan de menos
ciertos métodos antiguos de exclusión: las galeras, los presidios, incluso
procedimientos de eliminación rápida ... y definitiva. O bien, por último,
después del suicidio de un detenido desesperado, algunos juzgan la prisión
demasiado inhumana y desean pura y simplemente su supresión.
Rigor
excesivo, por un lado, sensibilidad exacerbada por otro (incluso sensiblería)
sea lo que sea, una vez difuminada la actualidad del acontecimiento la prisión
vuelve a caer en una indiferencia total.
No
obstante, está ahí, sin duda alguna está ahí, y detrás de sus altas paredes y
de sus barrotes están hombres: los detenidos y los que detienen”.
“Los derechos del hombre en las prisiones”
Consejo de Europa
Planteamiento
desde los derechos humanos
Es importante
destacar el planteamiento desde el que surge esta webinar, y que no es otro que
reflexionar sobre la privación de libertad, sus condiciones y sus finalidades
desde la óptica de los derechos humanos.
Otro
planteamiento solo conduciría a errores graves y hacer de la privación una
situación excepcional, no en consonancia con lo que los estándares internacionales
preconizan, a saber, su aplicación en el menor número de casos posibles y por
el menor tiempo posible, sino como un campo que quede fuera de marco protector
de los derechos humanos.
El marco en el
que la privación de libertad debe ubicarse es precisamente el contrario, y
salvo aquellas restricciones legales fehacientemente necesarias en razón de la
situación de encarcelamiento, las personas privadas de libertad conservan
todos sus derechos humanos inalienables y todos los demás derechos humanos y
libertades fundamentales, siendo uno de los objetivos esenciales de los
sistemas de justicia penal la rehabilitación social y la reintegración en la
sociedad de las personas privadas de libertad, garantizando, en la medida
de lo posible, que puedan llevar una existencia respetuosa con la ley y
autónoma cuando se incorporen de nuevo a la sociedad (Resolución 69/172, de
18 de diciembre de 2014, “Los derechos humanos en la administración de
justicia”).
Como el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha venido exigiendo, la justicia no se debe
detener a la puerta de las prisiones (Sentencia Campell y Fell v. Reino
Unido, de 28 de junio de 1984, y del que se hizo el Tribunal Constitucional
español por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero).
El derecho
penitenciario moderno
Una de las notas
que caracterizan el moderno Derecho Penitenciario es su proyección en dos
sentidos:
- en
sentido vertical alcanzando la inclusión de sus principios en las
constituciones nacionales;
- en
sentido horizontal, al despertar el interés de los organismos internacionales.
La
inclusión de los principios informadores del Derecho Penitenciario en las
Constituciones ha supuesto el abandono de las tesis retribucionistas y la consagración de la finalidad
resocializadora.
Así
las Constituciones que hoy contienen pronunciamientos en materia penitenciaria
coinciden en señalar dos principios básicos de la ejecución de las penas
privativas de libertad:
- De
un lado, la humanización del trato en los establecimientos penitenciarios.
- De
otro lado, la inclusión de la readaptación social del penado como meta de la
actuación penitenciaria.
Es el caso de la
Constitución de Ecuador que dedica los artículos 201 a 203 a la rehabilitación
social.
Ciertamente la
inclusión en las Constituciones de estos principios no siempre ha significado
su aplicación práctica en la realidad penitenciaria de los países regulados por
esas Constituciones. Pero, en todo caso, aplicada o no, la norma suprema será
siempre un punto de referencia y su eficacia habrá que medirla como incitación
a su efectivo cumplimiento.
También en el
ámbito internacional, la humanización del régimen y la finalidad reformadora
han encontrado acogida.
El momento
culminante de la internacionalización en materia penitenciaria lo constituye la
aprobación de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los detenidos,
aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento de la Delincuencia, celebrado en Ginebra en 1955,
actualmente sustituidas en 2015 por las conocidas como Reglas Nelson Mandela, al
que han seguido multitud de instrumentos, tanto en el ámbito de Naciones Unidas
como de otros organismos internacionales regionales.
Reinserción
social y laboral
Mi intervención
se ha titulado, acertadamente creo, “vinculación social de los privados de
libertad: reinserción social y laboral”.
De alguna manera
el enunciado pretende acotar el contenido de la exposición, pues bajo el
epígrafe “vinculación social de los privados de libertad” podríamos englobar
otras muchas e importantes realidades del derecho penitenciario como, por ejemplo,
las comunicaciones y visitas, los permisos de salida, los regímenes abiertos,
la participación de las entidades sociales en la vida de las prisiones, ….
Muchos aspectos que difícilmente podrían abordarse en tan poco tiempo.
Y todos ellos
parten de una misma premisa: el privado de libertad sigue formando parte de la
sociedad (regla 88) y la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en
sociedad (regla 5). Premisa que exige de una serie de condiciones en los
establecimientos penitenciarios, la más básica que los mismos sean lugares
donde la convivencia sea posible, donde se garantice la seguridad de los
privados de libertad, pero también de los trabajadores penitenciarios.
Resulta imposible
llevar a cabo una finalidad rehabilitadora en espacios inseguros y sin personal
cualificado y suficiente.
Y todo esto exige
de políticas públicas que hagan de las prisiones instituciones
capacitadas para llevar a cabo su misión.
En palabras de Nelson
Mandela “Una nación no debe ser juzgada por cómo trata a sus ciudadanos más
distinguidos, sino a los que menos lo son”.
Desde esta
delimitación inicial creo que es básico poner el acento en la finalidad de
la privación de libertad y en la importancia que el trabajo puede tener en
relación al logro de la finalidad pretendida, pero sin olvidar que la
reinserción, la resocialización o la rehabilitación social (encontramos
diferentes terminologías según las legislaciones, pero todas tienen un
significado semejante) es un camino que se va andando desde el mismo momento en
que el sujeto ingresa en un establecimiento penitenciario, no un botón que se
aprieta en el momento del egreso.
¿Cuál es esa
finalidad de la privación de libertad, desde la óptica de los estándares
internacionales?
Conforme señalan
las Reglas Nelson Mandela (Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el
Tratamiento de Reclusos), los objetivos de las penas y medidas privativas de
libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y
reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se
aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción
de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan
vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo (regla
4.1).
Similares
objetivos se señalan en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, donde se establece que “Las penas privativas de la
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de
los condenados”. Esta disposición constituye una norma con alcance y contenido
propios cuyo cumplimiento efectivo implica que los Estados deben adoptar todas
aquellas medidas necesarias para la consecución de tales fines.
En términos
similares, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos dispone que: “El régimen penitenciario consistirá́ en un
tratamiento cuya finalidad esencial será́ la reforma y la readaptación social
de los penados [...]”.
Para lograr ese
propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades
competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo,
así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de
carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y
el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en
atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos (regla
4.2).
Varias son los
aspectos que debemos destacar de esta regla 4:
- La vinculación que existe entre reinserción y trabajo. Difícilmente es posible que una persona se reinserte en la sociedad si no dispone de medios de subsistencia y estos medios se logran, en el común de los ciudadanos, mediante el desarrollo de una actividad laboral.
- La actuación en pro de la reinserción es una actividad que no es exclusiva de la administración penitenciaria, sino también de otras autoridades competentes (educación, formación, sanidad,…).
Este tratamiento
tiene por objeto inculcar a la persona privada de libertad de la voluntad de
vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en
ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a
fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de la
responsabilidad (regla 91).
La importancia
del trabajo en la reinserción hace que las Reglas Nelson Mandela dediquen ocho
de sus reglas a esa materia (reglas 96 a 103). En ellas se recogen los
principios que deben guiar este trabajo que se desarrolle en los
establecimientos penitenciarios, entre los que debemos destacar que, en la
medida de lo posible, el trabajo contribuirá, por su naturaleza, a mantener
o aumentar la capacidad del recluso para ganarse la vida honradamente tras su
puesta en libertad y a la obligación de dar formación profesional
en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla,
particularmente a los jóvenes (regla 98).
Formación,
creación y mantenimiento de hábitos laborales son una
herramienta imprescindible en todos los centros penitenciarios, donde el
trabajo debe estar al alcance de todos los privados de libertad. La legislación
española reconoce el trabajo como un derecho de los internos, y el Tribunal
Constitucional ha matizado señalando que es un derecho de aplicación
progresiva, estableciendo el deber de la administración penitenciaria de
alcanzar una oferta que pueda llegar a todos los internos y el derecho de estos
a acceder a los puestos existentes conforme a las reglas establecidas en la ley
y no de forma discrecional por parte de la administración.
Para que esa
preparación para la libertad pueda ser eficaz, el trabajo penitenciario debe desarrollarse
en unas condiciones similares a las que rigen en el trabajo exterior, en
aspectos tales como organización y los métodos de trabajo (regla 99), seguridad
e higiene (regla 101.1), protección en materia de accidentes de trabajo o
enfermedad profesional (regla 101.2), horas de trabajo (regla 102.1) o descanso
semanal (regla 102.2).
En este marco, la
Constitución de Ecuador dedica a la rehabilitación social sus artículos
201 a 203, señalando entre las finalidades del sistema la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, siendo su prioridad el desarrollo de las capacidades de las
personas sentencias penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades al recuperar la libertad.
Actualmente se
puede afirmar que el trabajo penitenciario tiene una doble finalidad:
- por
un lado y como más próxima, está la formación, conservación y perfeccionamiento
de hábitos laborales y, por qué no, permitir también contribuir al
sustento familiar durante la privación de libertad, reduciendo, cuando
menos, la carga familiar;
- por
otro, más remota, la de facilitar o contribuir a la reeducación y reinserción
social de recluso, encaminada a lograr la total integración del mismo en el
mundo laboral libre.
El momento de la
excarcelación
La excarcelación
y el retorno a la vida social es un momento crucial, pues son muchas las dificultades
que el privado de libertad debe solventar.
Si ya periodos
prolongados de privación de libertad pueden obstaculizar la adaptación al
mundo libre, con dificultades en actividades tan básicas como cruzar una
calle por semáforos o pasos de peatones, o el uso del dinero en comercios, la incorporación
al mercado laboral se vuelve una empresa no siempre fácil.
Sin duda esta
incorporación será más fácil si el exrecluso cuenta con formación laboral
y/o experiencia profesional, pero existen factores ajenos a él que pueden
dificultar este proceso, como la propia reticencia de los empresarios a
contratar personas con antecedentes o el desempleo general que pueda existir a
nivel social, con un mercado laboral que no pueda absorber toda la oferta de
trabajadores.
Si como antes
veíamos uno de los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad es
reducir la reincidencia, algo que solo puede alcanzarse si se aprovecha el
período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción
de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan
vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo, es
preciso buscar fórmulas que permitan acceder al trabajo una vez se
produzca la excarcelación.
De lo contrario
estaríamos ante el absurdo de formar y capacitar laboralmente a los privados de
libertad, creando y manteniendo hábitos laborales con una finalidad que luego
no se puede concretar pues tienen dificultades para encontrar un trabajo.
Por eso, el deber
de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso y es necesario
disponer de organismos capaces de prestar al exrecluso una ayuda
postpenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra
él y le permita reinsertarse en la sociedad (regla 90).
Estos servicios
deben velar por proporcionarles documentación necesaria, alojamiento
y trabajo dignos, ropa adecuada, así como medios necesarios para llegar
a su destino y subsistir durante el periodo inmediatamente posterior a la
puesta en libertad (regla 108.1).
De esta necesidad
se hace eco la Constitución de Ecuador cuando señala que el Estado establecerá
condiciones de inserción social y económica real de las personas después de
haber estado privadas de libertad (artículo 203.5).
Las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
Con carácter
general la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en su “Informe
sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las
Américas” (2011) que para que las penas privativas de la libertad cumplan
con la finalidad esencial que les atribuye el derecho internacional de los
derechos humanos, entre otras:
- Adoptar
políticas penitenciarias integrales orientadas a lograr la readaptación
social y la rehabilitación personal de los condenados. Estas políticas
deberán contemplar como elemento fundamental la creación de oportunidades de
trabajo, capacitación y estudio para las personas privadas de libertad; y
destinar los recursos humanos y financieros necesarios para su
implementación.
- Implementar
programas de seguimiento y apoyo post‐penitenciario para facilitar la
reinserción social y reintegración familiar de las personas que han terminado
de cumplir penas privativas de la libertad. En este sentido, debe tenerse en
cuenta la importancia de coordinar estas medidas con los servicios comunitarios
existentes e incluso con el sector privado.
En
2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaboró un informe sobre
las personas privadas de libertad en Ecuador, resultado de la visita
llevada a cabo en diciembre de 2021 con ocasión de la crisis penitenciaria
estructural que vivía el país. En su informe se incluían diversas conclusiones
y recomendaciones al Estado. En concreto, en materia de reinserción social
recomendaba:
- Fortalecer los programas de
reinserción social, mediante asignación de presupuesto y personal
que permita garantizar su eficacia para cumplir con la finalidad de las penas.
Estos programas, además de propiciar la reintegración de personas privadas de
libertad y prevenir la reincidencia en el delito, resultan esenciales para
acceder a beneficios penitenciarios.
- Dotar de suficiente personal a
las áreas encargadas de los programas de reinserción social, así́ como
establecer una cantidad suficiente de actividades. Ello, con el
propósito de asegurar una amplia oferta de opciones a fin de que las personas
condenadas puedan cumplir con sus planes individuales de cumplimiento de la
pena.
- En materia de trabajo y educación,
el Estado debe adoptar medidas para asegurar que las personas privadas de
libertad tengan oportunidades efectivas de trabajo en detención, así́ como que
reciban una remuneración adecuada y equitativa. Asimismo, debe implementar
acciones que garanticen la disponibilidad de servicios de educación en los
lugares de privación de libertad, mismos que deben funcionar en estrecha
coordinación e integración con el sistema de educación pública. En particular,
estos servicios deben abarcar enseñanza primaria, secundaria, técnica,
profesional y superior.
- Crear una red de cooperación entre el
SNAI, servicios de asistencia social, grupos comunitarios locales,
organizaciones de la sociedad civil y familiares con el propósito de contar con
programas de reintegración que se dirijan a dar seguimiento a la
reinserción social y a asegurar apoyo continuo a las personas que han salido de
la cárcel; en particular, en materia de vivienda, trabajo, salud
integral, educación, capacitación y asistencia jurídica.
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