JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA: HOY MÁS QUE NUNCA
Las presentes reflexiones forman parte del contenido de ideas elaboradas para mi intervención en el Conversatorio sobre Justicia Juvenil Restaurativa al que amablemente me invitó a participar la Corporación 2030 de Ecuador, quien con ocasión de la pandemia viene organizando desde el mes de mayo interesantes conversatorios jurídicos.
A ellos mi felicitación por la iniciativa y mi agradecimiento por la invitación.
Justicia restaurativa es un concepto que fue acuñado oficialmente por la comunidad científica en el XI Congreso Internacional de Criminología, celebrado en Budapest en 1993.
Hablar de justicia juvenil restaurativa genera multitud de sensaciones y muy diversas.
Si hablamos de justicia juvenil en el mundo hay muchos hitos, la gran mayoría locales. Como el primer programa de reconciliación entre víctima y delincuente (VOM) que se llevó a cabo en los años 70 en Ontario (Canadá); el caso Gault en Estados Unidos (1967); el caso Mendoza y otros vs. Argentina (2013); o más recientemente en Ecuador, la Sentencia de 9 de julio de 2019 la Corte Constitucional. Todos ellos, aunque casos locales, han tenido una repercusión más allá de sus fronteras.
Pero el punto de inflexión debemos ponerlo en el impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Supuso un antes y un después.
Generó una importante convulsión a nivel internacional que hizo que en nuestro entorno iberoamericano todos los países rápidamente se sumaran a la misma, incorporándola incluso a sus constituciones e impulsando profundos y ambiciosos procesos legislativos, guiados en la mayoría de los casos de un enorme convencimiento de que un futuro mejor podía ofrecerse a la infancia en general y a la infancia que contraviene las normas penales en particular.
Así nos encontramos que, con mayor o menor retraso, todos los estados de Iberoamérica contamos con legislaciones post convención (salvo Argentina que está en proceso, lo que no significa que la Convención no sea el alma mater que guía a sus operadores) y hemos ido configurando un marco acorde con lo que de la Convención se espera: leyes, procedimientos e instituciones especializadas.
Y este podría ser un resumen de lo que sucedió en la última década del siglo pasado y primeros años del siglo XXI.
Tras este primer gran momento vino lo que en economía llaman el efecto rebote (expresión actualmente muy utilizada para convencer a la sociedad de que saldremos de la crisis económica a la misma velocidad que entramos) y lo que todo era esperanza en un cambio de paradigma que diera mejores resultados, se convirtió en todo lo contrario: políticas de tolerancia cero y populismo punitivo, alimentadas en muchas ocasiones por unos medios de comunicación que ponen el foco en la adolescencia como la causante de inseguridad ciudadana y de un alarmante incremento de la criminalidad.
Con matices y diferencias mínimas, esta puede ser una radiografía muy común a nuestros países y entornos, que no se si todos ustedes comparten.
Y de ahí surgen grandes corrientes involucionistas, que abogan por reducir la edad de responsabilidad penal y aumentar las sanciones a los adolescentes, lo que como gráficamente dibuja Atilio Álvarez, Defensor Público argentino, amigo y gran especialista, haciendo referencia a que en el sistema cada vez entran más chicos (pequeños) y más chicos (mayor número).
En paralelo, un gran esfuerzo por parte de los organismos internacionales en alentar un nuevo modelo de justicia juvenil, donde el enfoque restaurativo tome el centro del terreno de juego. En este marco Iberoamérica es pionera. Baste recordar algunos momentos:
- Declaración Iberoamericana de Justicia de Juvenil Restaurativa aprobada por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), en mayo de 2015.
- Declaración Judicial Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativa o Decálogo Judicial Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa, aprobada por la Cumbre Judicial Iberoamericana, el 20 de abril de 2018 en San Francisco de Quito (Ecuador).
- Decálogo de los Fiscales Iberoamericanos sobre Justicia Juvenil Restaurativa aprobado por la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, en septiembre de 2018.
Y a estos podemos sumar otros momentos, otras declaraciones:
- Declaración de Costa Rica sobre la justicia restaurativa en América Latina, adoptada en el Seminario “Construyendo la Justicia restaurativa en América Latina”, organizado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y Comunidad Internacional Carcelaria, celebrado en Santo Domingo de Heredia (Costa Rica), en septiembre de 2005.
- Declaración de Tegucigalpa, elaborada en el Primer Foro Regional de Justicia Penal Juvenil, celebrada en Tegucigalpa (Honduras), en noviembre de 2008.
- Declaración de San Salvador: “Hacia una justicia restaurativa en Centroamérica”, elaborada en el Segundo Foro Regional de Justicia Penal Juvenil, celebrada en San Salvador (El Salvador), en noviembre de 2009.
- Declaración de Lima sobre justicia juvenil restaurativa, adoptada en el Primer Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa, celebrado en noviembre de 2009 en Lima (Perú).
Enfoque que no implica ni impunidad, ni menor intensidad en la intervención con el adolescente (tratamiento más blando), ni un arrinconamiento del ius puniendi y de la autoritas del Estado, ni tampoco una mayor inseguridad ciudadana.
En este equilibrio, por un lado populismo, por otro interés superior del menor, la dogmática penal ha apoyado muy poco porque la justicia restaurativa no ha sido muy bien recibida por la mayoría de los penalistas, que la ven contraría a los dogmas del derecho penal tradicional.
A pesar de todo, creo que a día de hoy el cambio de paradigma en la justicia juvenil, hacia un modelo de justicia juvenil con enfoque restaurativo no tiene marcha atrás y ya existe una amplia base entre autoridades y operadores jurídicos que permite ser optimistas de cara al futuro, si bien hay que ser muy críticos con el presente, para no caer en una autocomplacencia que deje de ver al adolescente desde una perspectiva multi sistémica e integral. No se trata de adolescentes infractores, sino de adolescentes que, entre otras muchas cosas, han llegado a cometer infracciones que tienen naturaleza penal (no estigmatizar).
En ese análisis crítico debemos reflexionar sobre lo que hemos hecho bien, lo que estamos haciendo bien, y aquellos rumbos que es preciso enderezar o caminos que hay que empezar a recorrer.
Tenemos leyes específicas, algunas muy buenas, tenemos procedimientos específicos, algunos excesivamente obsesionados con las garantías formalistas, y tenemos organismos especializados, al menos en su nomenclatura, para abordar estos temas (Jueces, Fiscales, Defensores Públicos de adolescentes infractores, Servicio Nacional de Adolescentes Infractores, Centros de Adolescentes Infractores o Unidades Zonales de Desarrollo Integral, por referirnos al país anfitrión, Ecuador).
Hasta aquí todo ok. Pero, ¿dónde están las limitaciones?
Muchas veces en la implantación práctica de lo que dicen los boletines, diarios y gacetas oficiales.
La Convención ha sido aceptada jurídicamente por todos nuestros países (la hemos ratificado e incluso la hemos incorporado a nuestras constituciones), pero no ha sido del todo recepcionada (no es del todo aplicada) y prueba de ello son los informes periódicos del Comité de Derechos del Niño, donde ningún país sale indemne.
El papel lo aguanta casi todo, pero llevarlo a la realidad no es fácil, a veces, muchas, por cuestiones presupuestarias, pero en otras, la mayoría, por falta de liderazgo y planificación y, en momentos como el actual, porque las prioridades son otras (casi siempre son otras).
Otras limitaciones vienen por el corto alcance de miras o por la excesiva simplificación de los problemas.
Pensamos que con un buen catálogo de medidas o de sanciones y unos buenos operadores procesales podemos elegir la medida más adecuada al menor que conjugue la respuesta penal adecuada a la gravedad de los hechos con una intervención adecuada a sus necesidades, carencias o problemas.
Para cada caso tenemos una etiqueta: amonestación, imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo psico socio familiar, servicio a la comunidad, libertad asistida, … y pensamos que es una solución, pero nos quedamos a mitad de camino.
Esa “receta”, cual concepción clínica de la resocialización, requiere luego de alguien que la administre y la paute, teniendo presente la tradicional falta de adherencia a cualquier “tratamiento” de los adolescentes y este es papel de los sistemas de ejecución, tanto de medidas privativas de libertad como de medidas alternativas a la privación de libertad.
Por poner un ejemplo gráfico, hemos construido el hospital, tenemos grandes especialistas que son capaces de diagnosticar cualquier enfermedad, e incluso hemos comprado la maquinaria necesaria para tratamientos altamente especializados, pero no tenemos nadie que maneje esas máquinas o que elabore y administre los medicamentos que debe tomar el paciente.
No es este el momento de adentrarnos en las condiciones en que viven los adolescentes internados, en muchas ocasiones en centros obsoletos que no cumplen en una gran mayoría con unos estándares mínimos y la escasa dotación de medios humanos y materiales para que los profesionales puedan llevar a cabo su labor.
Pero quizá la situación de los equipos de medidas alternativas no es mejor en muchos países, donde son pocos los profesionales, con pocos medios y con poca atención por parte del sistema. A diferencia de jueces, fiscales y defensores, que cuentan con un alto reconocimiento social, los profesionales del sistema de ejecución, los que realmente van a hacer posible el cambio en el adolescente, son los parientes pobres del sistema, en toda su extensión: carecen de ese reconocimiento social que tienen los otros operadores, pero además hay un pobre reconocimiento económico a su labor.
Los sistemas de ejecución deben ser el siguiente gran objetivo. Y cuando me refiero a ellos lo hago desde un concepto amplio que incluye no solo los programas de ejecución de medidas o sanciones, sino también los programas de mediación y de soluciones alternativas, tanto antes de iniciarse el procedimiento, como durante el mismo y una vez concluido, en la fase de ejecución.
Los sistemas de justicia juvenil no tienen como finalidad castigar al menor que ha infringido la norma, sino hacer posible su incorporación social. En palabras de la Convención promover la reintegración del niño y que éste asuma una función constructiva en la sociedad (art. 40.1).
En todo este torrente de ideas apuntadas, hay algunas claves que me gustaría reseñar, en ese ansiado deseo de reducir la delincuencia juvenil
1º Pensar en una sociedad sin delitos es una utopía. Cualquier política que ponga aquí su objetivo último es una política condenada al fracaso, igual que es una utopía acabar con la privación de libertad como respuesta dentro de los sistemas penales.
El planteamiento debe ser trabajar para que el número de delitos se reduzca y que la privación de libertad cumpla con su función de última ratio y se desarrolle en unas condiciones de dignidad en consonancia con los postulados de la Convención, y para hacer posible la reintegración de aquellos adolescentes que delincan, asumiendo una función constructiva en la sociedad.
2º La lucha contra la delincuencia juvenil pasa por la prevención, por políticas preventivas que hagan de la educación y el apoyo a las familias su bandera, tejiendo una red de apoyo que permita contar con respuestas a los problemas que se presentan.
Decía el Defensor del Pueblo de España, allá por el año 2002, que una buena ley penal juvenil puede ayudar a que muchos jóvenes no acaben siendo delincuentes adultos, pero que si familia, escuela, servicios sociales, de sanidad y de salud mental funcionaran adecuadamente, no sería necesario aplicar la ley penal juvenil a muchos de estos jóvenes.
3º La necesidad de un cambio de visión. El presupuesto dedicado a la justicia juvenil no debe ser considerado como un gasto, sino como una inversión. Cuanto menor sea el número de adolescentes infractores que consoliden carreras criminales y formas de vida marginal, menor será el coste futuro de otros sistemas. Hay estudios interesantes que hablan de que por cada dólar/euro invertido, a medio plazo se recuperan 5.
4º Un sistema eficiente y eficaz de justicia juvenil requiere de un importante capital humano y técnico. Requiere, como presupuesto, de profesionales cualificados y que los programas de reeducación y de reinserción que se apliquen estén basados en la evidencia.
Y en consonancia con lo que antes les decía, esa cualificación exige también de un reconocimiento social, profesional y económico.
5º Básico es el papel de la academia, de las universidades, no solo en la formación de buenos titulados, sino también en la cualificación de todos los operadores de los sistemas de justicia juvenil, en el diseño y validación de programas y en la investigación y análisis de resultados.
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